El Tribunal de Derechos Humanos accedió a reclamaciones similares en Grecia, Noruega y Dinamarca ? Hoy se decide en Sevilla si se admite el primer recurso presentado en España
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía decidirá hoy si admite el recurso presentado por tres padres de Sevilla para que sus hijos no estudien este curso Educación para la Ciudadanía. No sólo debe decidir si admite el recurso, también debe resolver si se tramita por vía de derechos fundamentales o por vía ordinaria. La diferencia es que el primer procedimiento acelera mucho los tiempos de resolución. Éste es el primer pronunciamiento judicial que se producirá en España sobre esta cuestión. Los opositores, mientras, siguen buscando jurisprudencia en Europa que avale su derecho a objetar por intromisiones del Estado en la educación de los niños. Varias sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dieron la razón en casos parecidos al planteado en Sevilla a los padres.
La Fiscalía se opone
El abogado del Estado y la Fiscalía andaluza se opusieron ayer a la tramitación del recurso contra la asignatura de Educación para la Ciudadanía como una vulneración de derechos fundamentales, para lo que el fiscal apeló a su papel como garante del derecho supremo de los menores. Ambos se pronunciaron contra la admisión del recurso por la vía de vulneración de derechos fundamentales, lo que permitiría tener una resolución en apenas un mes, frente a los tres años de un recurso contencioso ordinario.
Argumentaron que la asignatura y su obligatoriedad no vulneran derechos fundamentales, no contienen «ninguna referencia a ideología de género» y además los padres han recurrido dos decretos de la Junta que no son propios, sino desarrollo de una legislación estatal, según explicó a los periodistas al término del acto el representante del Ministerio Fiscal, José Manuel Rueda.
Por su parte, Carlos Seco, uno de los abogados que representan a los padres, insistió ante los periodistas en que no recurren «la totalidad de la asignatura, sino sólo los aspectos que vulneran el derecho de los padres a elegir la educación moral y religiosa de nuestros hijos», ya que «hay muchos otros contenidos a los que no nos oponemos».
Seco denunció la «clara situación de indefensión de los padres recurrentes», pues tanto el letrado de la Junta como el abogado del Estado argumentaron que los padres andaluces no pueden recurrir unos decretos de ámbito nacional, pero a la vez la nueva asignatura «es una norma de derecho estatal que requiere para su aplicación de la ejecución por parte de la administración autonómica», informa Ep.
El abogado aclaró también que, a título particular, tiene decidido que, «pase lo que pase, el próximo día 17, en el comienzo del curso, voy a objetar». Una opción que parece que se puede repetir en diversos centros y provincias españolas.
Europa obliga
Ya adelantó LA RAZÓN el pasado 17 de julio que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos había emitido alguna resolución en la que amparaba el deseo de los padres de impedir que el Estado se subrogue el derecho de educar a los hijos. Y es que el Convenio Europeo de Derechos Humanos en su artículo 2 dice: «A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas».
Los grupos opositores a Ciudadanía saben que pueden acogerse a este precepto y buscan jurisprudencia. Tanto en Dinamarca como en Grecia y Noruega se han emitido resoluciones comunitarias en las que se les da la razón a padres que no querían que se les diera algunas asignaturas que eran consideradas obligatorias por los países.
La sentencia que incumbe a Dinamarca, de 1976, dice que «está prohibido al Estado perseguir una finalidad de adoctrinamiento que pudiera ser considerada como no respetuosa de los derechos de los padres a sus convicciones religiosas y filosóficas». La resolución griega, de 1996, amplía el fundamento de la anterior y añade que «es amplio en su extensión y se aplica no sólo al contenido de la educación y el modo en que se realiza, sino también a su ejecución en todas las funciones asumidas por el Estado». En Noruega, en 2007, el Tribunal obligaba a salvaguardar el pluralismo religioso en la escuela.
La última opción
Los objetores de Educación para la Ciudadanía saben que en caso de que los tribunales españoles no les den la razón les queda una última instancia: el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. ? El organismo europeo tiene facultad para emitir resoluciones vinculantes. Ya en tres ocasiones ha dado la razón a padres que se oponían a la educación que sus hijos recibían en la escuela. ? En Noruega, en 2007, los padres reclamaban la exención total -negada por el Estado noruego cuya religión oficial es la evangélica luterana- de asistencia a una materia escolar de contenidos religiosos luteranos. El Tribunal les dio la razón. ? En Grecia, en 1996, la sentencia hablaba de que «además de la obligación primaria de no injerencia, existe una obligación positiva de hacer», en referencia al respeto que el Estado debe tener sobre la educación que los padres quieren dar a sus hijos. ? En Dinamarca, en 1976, el fallo dice que el Estado no puede adoctrinar sobre cuestiones que los padres no consideren respetuosas con sus propias creencias.
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