Los alumnos de 3º de la ESO de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Comunidad Foral de Navarra, Cantabria, Cataluña y Extremadura recibirán este curso clases de Educación para la Ciudadanía, la polémica asignatura a la que han objetado más de 15.000 padres de toda España.
Madrid, 13 de septiembre de 2007.- Ante la inminencia del inicio del curso escolar, las 31 asociaciones y plataformas civiles promotoras de la objeción de conciencia, han elaborado un decálogo con el fin de dar criterios prácticos a los padres que se vean afectados por la Educación para la Ciudadanía durante el curso 2007-2008. El decálogo argumenta el fundamento jurídico de la libertad de educación y de la objeción de conciencia y recuerda el modo en que los padres deben presentar la comunicación al centro educativo.
Asimismo, indica a los padres que la presentación del escrito de objeción se puede hacer antes o después del inicio del curso y se insiste, igualmente, en que este escrito no es una solicitud sino una comunicación que el centro educativo tiene la obligación de recibir. Entre otras indicaciones, se advierte a los padres que, una vez presentado el escrito de objeción, el alumno no deberá asistir a clase de Educación para la Ciudadanía aunque sí podrá realizar actividades alternativas siempre que no contradigan las convicciones de los padres.
Finalmente, este documento explica a los padres cómo proceder ante comunicaciones verbales o escritas contrarias al reconocimiento del derecho a la objeción. En cualquiera de los casos, se recomienda que se pongan en contacto con el Servicio de Asistencia Jurídica al Objetor, una red de abogados y procuradores que les atenderán y defenderán sus derechos de manera desinteresada.
Las asociaciones y plataformas que están distribuyendo este decálogo son [AFA Baleares] - Asociación Familiar de Baleares, Fapace, Fundación Educatio Servanda, [AMPLE] - Asociación de madres y padres por la libertad de educación, [ANDOC] - Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia, Asociación Mujer Proyecto F y T (Familia y Trabajo), CECE , [CJTM] - Centro Jurídico Tomás Moro,El chequeescolar.org , [COFAPA] – Confederación de Padres y Madres de Alumnos, [CONCAPA] - Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos ,Educación y Persona, [FAMOFACA] -Federación de Asociaciones y movimientos de familias católicas, Foro Español de la Familia, Foro de Laicos Asidonia, Fundación Persona, HazteOir.org, [IPF] - Instituto de Política Familiar, Novillada.org , Observatorio para la Libertad Religiosa y de Conciencia, [OOC] - Observatorio para la Objeción de Conciencia, Plataforma Cívica en Defensa y Promoción de la Familia, Plataforma los Padres Eligen, Plataforma por la Calidad de la Enseñanza Pública, Presencia Cristiana Córdoba, Presencia Cristiana Toledo, Profesionales por la Ética, SOS Familia, Unión Democrática de Estudiantes, [UFE] - Unión Familiar Española (UFE), Navarra Educa en Libertad, Plataforma Lucentina por la Libertad de Educación, Valdemoro es familia
DECÁLOGO PARA LOS PADRES OBJETORES FRENTE A EDUCACIÓN
PARA LA CIUDADANÍA CON HIJOS EN 3º DE LA ESO A LOS QUE AFECTA
LA ASIGNATURA EN EL CURSO 2007- 2008
1.
LIBERTAD DE EDUCACIÓN.- La actuación de los padres se ampara en
la libertad ideológica y religiosa (art. 16.1 de la Constitución) y en la
libertad de educación. Los poderes públicos están constitucionalmente
obligados a garantizar “el derecho que asiste a los padres para que sus
hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones” (art. 27. 3 de la Constitución Española).
2.
DERECHO CONSTITUCIONAL A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA.- La
objeción de conciencia es, según la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, un derecho reconocido explícita e implícitamente en la
Constitución Española (art. 16.1 sobre la libertad ideológica y religiosa),
para cuya aplicación no es necesario un desarrollo legal específico
para cada materia o caso. Los padres objetores ejercen un derecho
constitucional y por tanto es inadmisible en nuestro Estado de Derecho
ningún tipo de sanción, perjuicio o represalia por parte de la
Administración.
3.
PRESENTACIÓN DE LA OBJECIÓN.- Para ejercer la objeción de
conciencia basta con presentar, en cualquier momento
-antes o
después del inicio del curso-, un escrito en la Dirección del Colegio
comunicando esta opción. Se trata de una comunicación (no de una
“solicitud”) que el centro tiene obligación de recibir. Si hubiera alguna
dificultad al respecto, puede enviarse un burofax desde una oficina de
Correos o desde el ordenador a través de la página web
www.correos.es o bien presentarse el escrito en el registro general de la
Subdelegación o Delegación del Gobierno en nuestra provincia.
4.
COPIA SELLADA DEL ESCRITO.- Es fundamental pedir y conservar una
copia sellada del mencionado escrito de objeción de conciencia o, en
su caso, del correspondiente resguardo del burofax, pues esta copia o
resguardo es la prueba de nuestra objeción y la base para cualquier
reclamación o recurso posterior.
5.
ASISTENCIA DEL ALUMNO AL CENTRO.- En ningún caso la presentación
de la objeción de conciencia justifica la inasistencia del alumno al
Colegio, aunque la clase de Educación para la Ciudadanía y los
Derechos Humanos coincida con el principio o el final de la jornada
escolar. En horario escolar, el alumno debe estar SIEMPRE en el colegio,
salvo que concurran otro tipo de causas ajenas a la asignatura o la
objeción de conciencia. En otro caso, podría producirse una falta de
absentismo escolar no justificable y por ello no hay que atender las
órdenes verbales de que el niño se marche a casa, salvo que
expresamente y por escrito se le dispense de su obligación de estar en
el centro.
6.
NO ASISTENCIA A LAS CLASES DE EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA.-
Desde el momento de la presentación del escrito de objeción de
conciencia, el alumno no debe asistir NUNCA a las clases de Educación
para la Ciudadanía. Si el centro escolar organiza clases alternativas
comunicándoselo así a la Administración, el alumno podrá asistir a estas
clases si respetan la elección de los padres.
7.
ACTIVIDADES ALTERNATIVAS A EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA.- La
Dirección del Colegio es responsable del menor mientras éste
permanezca en el centro, por lo que a aquella corresponde dar la
debida atención educativa al alumno durante el tiempo de no
asistencia a las clases de Educación para la Ciudadanía y los Derechos
Humanos.
Los padres prestarán la máxima colaboración a la Dirección del centro
para el buen desarrollo de dicha atención, siempre y cuando no se
realice con criterios contrarios a sus convicciones. En ese tiempo el
alumno podrá realizar, por ejemplo, estudio en la biblioteca, asistir a
clase de otra asignatura normal, realizar trabajos sobre la Constitución u
otras materias, realizar deporte, etc.
8.
COMUNICACIONES POR ESCRITO DEL COLEGIO O LA ADMINISTRACIÓN
CONTRARIAS AL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA OBJECIÓN.- Ante
cualquier comunicación de la Dirección del Colegio o de la
Administración que pueda significar un perjuicio presente o futuro para
los padres o el alumno (como pueden ser la denegación del derecho a
la objeción, el recordatorio del carácter obligatorio de la asignatura o
la amenaza de consecuencias negativas, incluidas el suspenso en la
asignatura, la no promoción o la no obtención del título
correspondiente) los padres iniciarán el trámite de asesoramiento al
que se refiere el apartado 10 siguiente.
9.
COMUNICACIONES MERAMENTE VERBALES DEL COLEGIO O LA
ADMINISTRACIÓN QUE PUEDAN SER GRAVES.- Aun tratándose de una
comunicación meramente verbal del Colegio o la Administración, si por
las circunstancias en que aquella se produce o por su gravedad, se
plantean dudas sobre sus posibles consecuencias, es conveniente pedir
asesoramiento cuanto antes.
10.
ASESORAMIENTO E INICIO Y TRAMITACIÓN DE ACCIONES LEGALES.- El
Servicio de Asistencia Jurídica al Objetor (contacto a través de los
teléfonos 914132957, 915325865 y 690780616) presta a los padres
asesoramiento y, si así lo desean éstos, se encargará de iniciar y tramitar
las acciones legales oportunas -tanto administrativas como judiciales-
para la defensa de sus derechos. Este Servicio tiene carácter
estrictamente gratuito y está formado por una red de abogados y
procuradores que colaboran desinteresadamente con la causa de la
libertad de enseñanza y de conciencia.
Los plazos para los recursos son muy breves (en el supuesto más normal,
10 días) por lo que el contacto con el servicio de asesoramiento debe
ser lo más inmediato posible.
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