El Cardenal Arzobispo de Madrid pide
volver a los Acuerdos entre la Santa Sede y
el Reino de España en educación
Con la LOE no se ha conseguido restablecer el equilibrio jurídico entre el principio de la universalidad del derecho a la educación y el de la libertad de enseñanza
Madrid. Infomadrid, 30-01-2007.- El Cardenal Arzobispo de Madrid, Antonio Mª Rouco Varela, ha impartido esta tarde una conferencia en el Club Siglo XXI en la que ha hablado sobre “El derecho a la educación y sus titulares. ¿De nuevo en la incertidumbre histórica?”. En ella, el Cardenal de Madrid se pregunta si “se puede afirmar que hoy, a la altura del comienzo del III Milenio, continuamos en pacífica posesión de los logros político-jurídicos, culturales y morales conseguidos en aquellos años de lo que podría considerarse como “la gran transición mundial” a un nuevo orden internacional”, en el campo concreto del derecho a la educación.
Para responder a este interrogante, ha partido de un análisis de la cuestión, señalando las coincidencias del derecho internacional y de su fundamentación teórica, como son que “la educación es un bien imprescindible para la persona humana y un factor esencial para que se pueda lograr una sociedad que se configure y viva en libertad responsable, justicia, solidaridad y paz”, algo sobre lo que no hay dudas. Y que el fin primordial del proceso educativo es “el desarrollo integral del hombre”. “Educar significa no sólo comunicación y aprendizaje de conocimientos científicos y transmisión del patrimonio cultural adquirido, sino también desarrollo interno de la personalidad y de las facultades físicas, psíquicas, intelectuales, morales y espirituales que la adornan hasta alcanzar el grado de su maduración como sujeto libre y responsable de su destino, aceptado y vivido en el marco del bien común de la sociedad y de la humanidad”. “Incluye, por lo tanto, la instrucción y la enseñanza y llega a su plenitud con la formación integral de las personas”. “Lo más importante, sin embargo, es la convicción compartida de que el derecho de los niños y adolescentes a la educación es universal: todos, sin excepción alguna, tienen derecho a una educación integral que los forme como personas y les capacite cultural y profesionalmente para el trabajo y la vida en sociedad”, ha señalado. “La escuela y los centros de enseñanza media y superior”, ha añadido, son reconocidos “como los ámbitos o medios institucionales propios y específicos para el desarrollo de la acción educativa, además de la familia”, sin olvidar la influencia de los medios de comunicación.
“Más importante todavía de cara al futuro de la educación es la coincidencia creciente de la normativa internacional –con una inequívoca recepción europea–, sobre los titulares del derecho a educar, en base a sus innatos y correspondientes deberes”, ha señalado. “La ampliación de la visión histórica, sin embargo, a la realidad social, es decir, al estado en que se encuentra la educación en el mundo, a la evolución de las legislaciones estatales en la materia y, no en último lugar de eficiencia socio-política y cultural, la aparición de nuevas ideologías acerca del hombre, la familia, la sociedad y el Estado, obligan a plantear el problema del futuro de la actual normativa internacional respecto al derecho fundamental a la educación y, más aún, respecto a su fundamentación teórica. Es obligado pues operar con “el sed contra” de la dialéctica tomista”.
La realidad social
Para el Cardenal Arzobispo de Madrid, “la situación real de la educación en la comunidad internacional se presenta hoy como enormemente problemática en aquellos aspectos más neurálgicos, relacionados con el derecho a al educación”. Y ha citado como ejemplo que “el índice de escolarización no llega al 50% de amplias zonas de Asia y, sobre todo, de África”, o el escaso acceso a las enseñanzas medias y superiores. También ha apuntado la existencia de graves fallos en el sistema educativo de los países desarrollados de Europa y América, ya que “han progresado en la formación técnico-instrumental que proporciona la escuela en todos sus grados; pero ha sufrido simultáneamente en gran medida la dimensión humanista y, lo que alarma más, la educación moral y la formación integral de la personalidad de los alumnos”. Entre otros ejemplos, ha señalado la crisis de la educación moral del alumnado y de su formación humana, con la adicción a la droga o las conductas sexuales disolutas, o la dificultad de los padres para poder elegir el centro o los obstáculos que hay que superar al pretender que sus hijos reciban la formación moral o religiosa que eligen para ellos.
Se trata, ha señalado, de un “problemático balance de la realidad educativa actual”, en el que hay que contar con las legislaciones estatales, “muy lejos todavía de plasmar en sus ordenamientos jurídicos internos la normativa y jurisprudencia internacional sobre el derecho fundamental a la educación y sus titulares, incluyendo a Europa”.
El Cardenal Rouco Varela considera que “en este panorama de la actualidad educativa sobresalen, finalmente, las nuevas ideologías en las que perviven los viejos ateísmos y materialismo del siglo pasado”, como “el nuevo agnosticismo”, que “rehúsa aceptar la visión trascendente del hombre; pero le declara soberano de sí mismo y principio y fin inmanente de su existencia, y fuente única de las normas éticas que han de regir su conducta privada y pública. Con el agnosticismo ideológico, el relativismo moral deviene el criterio general de convivencia y de funcionamiento social”. Algo que conduce, ha explicado, a “la opción tecnócrata de una educación al servicio del puro progreso económico”. Al mismo tiempo, ha dicho, se difunde “la llamada “Teoría del género” que pretende justificar teóricamente e imponer en la práctica social el principio de la nula significación antropológica de la diferenciación sexual, otorgando al individuo la facultad de disponer de ella para sí mismo sin límite alguno: ni ético, ni jurídico”. Y “el viejo laicismo de los siglos XIX y XX, retornando como una ideología política supuestamente muy adecuada para la configuración actual del Estado democrático”. “En un Estado así, concebido a la medida jurídica del laicismo radical, poco sitio queda y quedará para los derechos de los padres a elegir libremente el tipo de educación y la escuela que quieren para sus hijos e, incluso, para poder reclamar en el marco escolar estatal una enseñanza de la religión y de la moral que profesan con un mínimum de rigor pedagógico y de dignidad académica”. “Compaginar laicismo radical con el principio de la libertad de enseñanza resulta poco menos que imposible”.
Por ello, ha afirmado que “sobre el sistema de enseñanza, que trae su origen y fundamento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, hace escasamente sesenta años, pesa hoy una grave incertidumbre histórica, mirando a su presente y a su futuro”, también por lo que se refiere a España.
Problema en España
Para el Arzobispo de Madrid, en nuestro país “el punto histórico de partida fue de convergencia en la concepción del derecho a la educación”, al menos en la “definición jurídica y su valoración formal como un derecho fundamental”. Así, ha hecho alusión al Art. 27 de la Constitución Española de 1978, en el que “en virtud del principio de la libertad de enseñanza se obliga explícitamente a los poderes públicos a garantizar “el derecho que asiste a los padre para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones”. Facultad que se refuerza luego con el reconocimiento, implícito pero inequívoco, de su derecho a la elección de centro”. “El consenso constitucional se extenderá sin mayores problemas al Acuerdo Internacional entre la Santa Sede y España sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979 y, más en concreto, a la regulación de la enseñanza de la religión católica que en él se adopta”.
Sin embargo, el Cardenal de Madrid ha explicado que “en la interpretación del Art. 27 de la Constitución, cuando se trata de proceder a su aplicación a través de la acción del Gobierno y de su plasmación jurídica en las imprescindibles leyes para su desarrollo práctico, van a surgir divergencias tanto, dentro de los sectores de la sociedad más implicados en el problema –sindicatos, organizaciones patronales, las asociaciones de padres de alumnos, de titulares de colegios no estatales, muy especialmente de los pertenecientes a la Iglesia Católica, etc.–; como entre los dos grandes partidos políticos nacionales, llamados a gobernar a España en el futuro”. Divergencias, ha señalado, centradas en “la distinta forma de concretar el principio de la libertad de enseñanza en el sistema educativo y consiguientemente, de entender el derecho de los padres como primeros educadores de sus hijos. Las divergencias permanecerán vivas hasta hoy mismo”.
En este sentido, ha comentado las distintas leyes educativas que ha habido en España hasta el momento (LODE y LOGSE) que no han solucionado el problema. Y ha resaltado “la importancia decisiva para la clarificación futura del sistema educativo español que han supuesto sendas Sentencias del Tribunal Constitucional, recaídas respectivamente el 13 de febrero de 1981 sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por 74 Senadores del Grupo Socialista contra numerosos artículos de la LOECE y el 27 de junio de 1985 sobre el recenso presentado por 53 Diputados del Grupo Parlamentario Popular contra varios artículos de la LODE”, y que “coinciden en aclarar y reafirmar inequívocamente, en primer lugar, el derecho de los padres de familia a elegir centro educativo para sus hijos en función de sus convicciones morales y religiosas”.
El Arzobispo de Madrid considera que “el sistema educativo español, articulado en torno a las dos grandes leyes orgánicas de la década de los ochenta, dio frutos evidentes en el terreno de la escolarización gratuita, de la ampliación de la edad escolar, de la generalización del acceso a los estudios superiores, de la implantación de la metodología activa en la educación primaria y secundaria y en la concepción participativa de la comunidad escolar; pero no menos evidentes se han revelado sus lagunas estructurales, las deficiencias antropológicas de sus objetivos y contenidos y los fallos pedagógicos de su funcionamiento”. Así, ha puesto como ejemplo el aumento del fracaso escolar o el descenso de la disciplina.
“La aprobación de una nueva Ley Orgánica de Educación, de 3 de mayo de 2006, promovida inmediatamente después de la toma de posesión por el nuevo Gobierno, apoyado por una compleja mayoría parlamentaria, inauguraría el actual capítulo jurídico-político del sistema educativo español, que es presentado y justificado como la versión adecuada de la reforma que se estaba necesitando. Se trataba supuestamente de “reformar” “la reforma” pretendida anteriormente”.
Pero, para el Cardenal Rouco Varela, “los inveterados problemas siguen ahí, en la realidad diaria de la educación en España, vivos y agravados: el problema del derecho de los padres a la elección libre de los centros docentes de acuerdo con sus convicciones y preferencias –que puedan referirse legítimamente, también, según la doctrina del Tribunal Constitucional, a los aspectos pedagógicos del modelo ofrecido– y el problema de la enseñanza de la religión y de la moral católica a la que sobreviene una dificultad añadida y desconocida hasta el momento en la normativa legal y administrativa nacida en el marco político-jurídico de la Constitución Española de 1978: la del estatuto jurídico de los profesores de religión”. Como ejemplos, ha señalado que “el derecho a la concertación de los centros privados por parte de sus titulares queda sometida a las necesidades de escolarización, determinadas y valoradas por la Administración educativa según criterios que priman a su libre discreción a sus propios centros escolares, con el resultado práctico de que el derecho de elección de centro de los padres queda sujeto y limitado forzosamente por una oferta siempre deficiente e insuficiente de centros privados elegibles gratuitamente”, o “la fórmula organizativa prevista para el proceso de admisión de alumnos, en la que se subordina el criterio cualitativo de la libre elección de los padres en función del ideario o carácter propio del centro a otros criterios cuantitativos y neutros respecto a la visión del hombre y de las grandes cuestiones relacionadas con el sentido de la vida”. Por ello, ha afirmado, “con la LOE no se ha conseguido restablecer el equilibrio jurídico entre los dos principios pre-jurídicos y político-culturales que inspiran el Art. 27 de la Constitución, el de la universalidad del derecho a la educación y el de la libertad de enseñanza”. “Equilibrio descuidado y perturbado por la legislación educativa de los años ochenta a favor del intervencionismo estatal”, ha puntualizado. Además, ha añadido, “el tratamiento dado al régimen académico de la clase de religión y moral católica por la nueva Ley y la introducción de una nueva materia escolar obligatoria, titulada “Educación para la Ciudadanía”, confirma la vuelta atrás en la consideración jurídica del principio de libertad de enseñanza”, ya que, por ejemplo, “la enseñanza de la religión y moral católica vuelve a quedar sin alternativa de valor académico equiparable”.
“Un motivo de nueva y desconocida preocupación por el futuro del ejercicio libre y pleno de la responsabilidad de los padres en la educación moral y religiosa de sus hijos – ha constatado- viene suscitado también por la previsión de la enseñanza de una nueva materia obligatoria en todas las etapas de la escuela, desde la primaria hasta el bachillerato, titulada “Educación para la Ciudadanía” y definida legalmente como “educación ético-cívica”. El Real Decreto, que concreta y explicita sus fines, objetivos, contenidos y criterios de evaluación, no sólo no disipa los temores legítimos de muchos padres y de muchas instituciones sociales probadas y comprometidas con la educación de las nuevas generaciones, sino que los confirma y agrava. Aparte de la naturaleza claramente antropológica y ética de varios de los contenidos abordados en el programa de la nueva asignatura y de los objetivos pedagógicos propuestos -“Autonomía y responsabilidad”, “Valoración de la identidad personal...”; “desarrollar la autoestima, la afectividad y la autonomía personal, etc.”- se pretende contribuir “a la construcción de una conciencia moral cívica”, “centrándose la Educación ético-cívica en la reflexión ética que comienza en las relaciones afectivas con el entorno más próximo”; introduciendo, además, en la programación de la nueva asignatura, al fijar los contenidos y los criterios de su evaluación, la enseñanza de la llamada “Teoría del género”. “Teoría” que así, de este modo, “se oficializa”([1]).
Mirando al futuro
“El derecho fundamental a la educación participa de la misma crisis antropológica que los demás derechos fundamentales, sometidos con creciente y preocupante frecuencia a un proceso de hermenéutica jurídica que relativiza hasta la desfiguración sus contenidos, su objeto y, lo que es más grave, su sujeto”, ha afirmado en su intervención.
Recordando que “en los momentos más graves de las crisis históricas, que ha padecido la Iglesia, siempre se ha apelado al imperativo de la vuelta a los orígenes y a las fuentes del propio ser e identidad: a Jesucristo y a su Evangelio”, ha concluido su intervención en el Club Siglo XXI pidiendo una vuelta a “a la Constitución Española de 1978 asumida igualmente como un compromiso moral de todos los españoles, y a sus fórmulas culturales, políticas y jurídicas, generosas y fecundas, que abrieron para España las puertas históricas de un nuevo futuro de libertad, solidaridad, justicia y paz” y una vuelta a “los Acuerdos entre la Santa Sede y el Reino de España, en lo que la atañe especialmente a la problemática de la educación”.
[1] Real Decreto 29, diciembre 2006, Anexo 1: Educación para la Ciudadanía: Introducción; Capítulos primero y tercero, Contenidos, Bloque 2 (BOE 5.1.2007, págs. 5, pp. 715 y 718).
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario