(En Castilla La-Mancha hay padres que solo pueden elegir un colegio publico, donde esta la libre elección de los padres.)
En Cataluña, la Administración obliga a las familias a escoger escuela entre sólo seis centros específicos y cercanos a su casa - En otras autonomías socialistas, una comisión de escolarización será la que decida si la solicitud está fuera de plazo
Celia Maza
La cercanía con el centro escolar es clave para la plaza que se otorgue al alumno en Cataluña
madrid- El plazo de admisión de alumnos en los centros públicos y concertados para el curso que viene ya está abierto en muchas comunidades autónomas. Las que aún no han aprobado el decreto, están a punto de hacerlo y, por primera vez, deben aplicar la nuevas medidas de la LOE, en vigor desde mayo de 2006.
A pesar de que la norma establece los criterios que rigen el proceso de admisión -como las rentas anuales de la unidad familiar o la concurrencia de discapacidad del alumno- es la comunidad autónoma la que decide los puntos que otorga a cada uno de estos baremos. Y hay sorpresas. En Cataluña -donde, de momento, sólo se conoce el borrador- «la proximidad del domicilio o del lugar de trabajo» no sólo es el criterio que cuenta con más puntos, sino que es el que se ha impuesto a la hora de elegir el centro. En otras palabras, las familias sólo pueden decidir entre seis escuelas que la Administración les especifica en una carta.
«¿Y si nos gusta otro?»
En una de ellas, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, se explica que «los sistemas más avanzados de cartografía permiten que cada una tenga un mapa personalizado a partir de su domicilio con su área de proximidad». Se incluyen los tres centros públicos y concertados más cercanos».
Varias asociaciones, como Profesionales por la Ética, ya han manifestado su discrepancia. «Como padres tenemos derecho a elegir cualquier centro. ¿Y si nos gusta el que está en la otra punta de la ciudad?», manifiestan. Las críticas se han sumado a las de las familias numerosas que a partir del próximo curso dejan de contar con los beneficios que les habían sido adjudicados durante años. Los 15 puntos que antes tenían ahora sólo se tienen en cuenta en caso de empate.
Otro de los aspectos más controvertidos es el que hace referencia al acoso escolar. Tanto en Cataluña como en Andalucía se ha optado por que sea la víctima quien tenga que cambiar de centro y no el agresor. Desde Anpe (Asociación Nacional de Profesores de Enseñanza), consideran que ésa es una «postura errónea», ya que para solucionar este problema habría que cambiar al acosador a un aula específica, «en ningún caso a la víctima que sólo verá resuelta su situación cuando se encuentre de nuevo arropado por sus compañeros». Pero, a diferencia de Cataluña, en Andalucía se otorgan dos puntos al solicitante que pertenezca a una familia numerosa y, por primera vez, también a los que pertenezcan a una monoparental. Eso sí, el nuevo decreto andaluz elimina los 0,5 puntos que antes se otorgaba a los niños con enfermedades digestivas, en los que se incluían los celíacos.
Aparte de la solución que se ha acordado para el acoso escolar, son muchas las similitudes que se encuentran en las autonomías gobernadas por el PSOE.
Proceso ordinario
En Cataluña, Aragón o Asturias, previsiblemente -el decreto no está aprobado- los padres de los alumnos que pidan plaza fuera del proceso ordinario no pueden ponerse en contacto directamente con el centro que quieran para sus hijos.
A pesar de que la escuela tenga plazas libres, es la comisión de escolarización la que decide el centro para el alumno, un dato más del que se han hecho eco diferentes asociaciones para denunciar la poca libertad de decisión que tienen para el curso que viene.
No es la única traba con la que se encuentran. En Castilla-La Mancha hay otra comisión -denominada «de garantías»- que supervisa «con carácter previo» las listas de admisión. Para elaborar estas listas, muchas comunidades autónomas han impuesto a los centros que utilicen un programa informático específico -en Aragón, por ejemplo, se llama GIR- que, según organizaciones como la FERE-CECA, no hace otra cosa que «encorsetar el proceso» y «dificultar» los derechos que corresponden al propio centro.
Con respecto al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, la LOE establece que las administraciones garantizarán una adecuada y equilibrada escolarización.
Alumnos con necesidades
Para ello, se podrá reservar hasta el final del periodo de preinscripción y matrícula una parte de las plazas de los centros públicos y concertados. Además, la norma autoriza un aumento de «hasta un 10 por ciento del número de alumnos» por aula en los centros públicos y privados concertados para atender las necesidades de escolarización del alumnado de incorporación tardía.
En Cataluña, para evitar «guetos», se plantea aumentar esta reserva o reducir la ratio de alumnos en los centros de las zonas donde se prevea una llegada importante de inmigrantes, para proceder luego a un «reparto equitativo».
Las normas aprobadas por La Rioja posibilitan la reserva de hasta tres plazas por unidad escolar en el segundo ciclo de Infantil y un máximo de dos en Primaria y ESO.
Por su parte, la Generalitat valenciana anunció que, con carácter previo a la oferta de vacantes, «se detraerán las destinadas al alumnado que presente necesidades educativas especiales y el que precise compensación educativa».
Según los datos del curso 2005-2006, del total de alumnos escolarizados, alrededor de un 8 por ciento eran estudiantes de otros países. De éstos, un 9 por ciento pertenecía a la escuela pública y un 4 por ciento al resto.
Claro que, para valorar estas cifras ha de tenerse en cuenta que un 67 por ciento del total de los alumnos asisten a centros públicos y sólo un 32 por ciento a concertados o privados, una matiz importante para aquellos que defienden que en estas escuelas apenas hay inmigrantes.
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